Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante --·Demandado Alejandro

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-El Resguardo Indígena No Acreditó La Existencia De Un Andamiaje Institucional Suficiente Para Investigar Y Juzgar La Conducta De Actos Sexuales Con Menor De 14 Años.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Ordinario, y el Resguardo Indígena Sol del pueblo Luna del municipio de ABC, por causa de un proceso penal iniciado contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.

El factor personal se cumple por verificarse la calidad de indígena del imputado.

El factor territorial se acredita: los hechos tuvieron lugar en el municipio de ABC, lugar donde se la comunidad se ha consolidado tras procesos de migración forzada.

El elemento objetivo: la Sala advierte que la conducta imputada lesiona bienes jurídicos centrales para la sociedad mayoritaria como la integridad, libertad y formación sexual, catalogada por esta Corporación como de especial nocividad, y no se encuentra que éstos constituyan bienes jurídicos protegidos por el Resguardo ni que su cosmovisión otorgue protección especial a la menor presuntamente abusada sexualmente, no se observa que las conductas constituyan faltas o desarmonías en contra de la comunidad indígena, y no se advierte equivalencia respecto de la importancia que revisten los comportamientos reprochados.

El factor institucional no se acreditado, el resguardo no demostró la existencia de un andamiaje institucional suficiente para investigar y juzgar la conducta imputada, ni autoridades encargadas de llevar a cabo el proceso, con un reglamento interno que prevea la conducta como sancionable, que garantice los derechos del indiciado y los de la víctima.

Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado Ordinario, y el Resguardo Indígena Sol del pueblo Luna del municipio de ABC, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Ordinario es la autoridad competente para conocer el proceso penal de la referencia.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-7029 al Juzgado Ordinario, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados, y al Resguardo Indígena Sol del pueblo Luna del municipio de ABC.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.